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ANM estudió la distinción entre disolución y liquidación de las personas jurídicas, el régimen de insolvencia y la caducidad de un contrato minero por extinción de la sociedad titular

Escrito por  Oct 26, 2026

La Agencia Nacional de Minería (ANM) analizó la configuración de la causal de caducidad del contrato de concesión minera frente a la disolución de la sociedad titular del título. La entidad estudió la distinción entre disolución y liquidación de las personas jurídicas, el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 y las causales taxativas del artículo 112 del Código de Minas, y concluyó que, aunque la disolución del titular se enmarca en las causales de caducidad de los literales a) y b), su declaratoria no opera de manera automática ni inmediata, pues se trata de una sanción gravosa sujeta a los principios de legalidad y debido proceso, que exige el procedimiento del artículo 288 de la Ley 685 de 2001, con oportunidad de subsanación y defensa del concesionario. La ANM precisó que en contratos con pluralidad de titulares la caducidad recae sobre el título como unidad jurídica y no procede de manera parcial, por lo que la disolución de un cotitular no conduce necesariamente a la caducidad si subsisten otros cotitulares capaces de cumplir las obligaciones. También señaló que la sociedad disuelta, mientras no se extinga, conserva capacidad jurídica restringida para adelantar actuaciones como la cesión del título o la reactivación societaria.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Octubre 2026 07:19