Colombia Compra precisa que sí es jurídicamente procedente que las entidades estatales requieran actas aclaratorias para corregir errores meramente mecanográficos en documentos contractuales, siempre que estos no incidan en la interpretación ni en la ejecución del contrato. Esta facultad se ampara en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), que permite la corrección de errores formales como los aritméticos, de digitación, transcripción u omisión de palabras, sin que esto implique un cambio en el sentido material de la decisión. No obstante, si el error conllevase una modificación sustancial que altere el objeto contractual, la corrección mediante acta no sería viable, debiendo, en tal caso, acudirse a los límites legales aplicables o incluso a la celebración de un nuevo contrato. La entidad también enfatiza la aplicación de las reglas de interpretación del Código Civil para determinar la intención de las partes.