El Consejo de Estado determinó que no es posible aplicar la regla de caducidad ni exigir conciliación extrajudicial en un litigio sin antes definir técnicamente la verdadera naturaleza jurídica del inmueble objeto de la controversia. Al revisar la demanda, que busca la nulidad de un contrato y una escritura pública sobre presuntos terrenos de bajamar, el alto tribunal aclaró que los bienes de uso público, inenajenables e imprescriptibles, están exceptuados de plazos de caducidad y no son susceptibles de negociación. Debido a que el tribunal de origen dictó sentencia anticipada omitiendo decretar las pruebas técnicas y determinar si el predio perdió o no su condición de bien público por terraplenado, la corporación revocó dicha decisión. En consecuencia, ordenó devolver el expediente y reanudar el proceso para garantizar el debido proceso mediante la valoración integral de los hechos.