La CREG estableció un calendario definitivo y los requisitos de información para que los comercializadores mayoristas y distribuidores de Gas Licuado del Petróleo (GLP) puedan determinar su capacidad de compra. Esta medida, fundamentada en la regulación vigente y con el fin de aportar claridad al sector, detalla las fechas límite para la certificación de datos en el Sistema Único de Información (SUI) que serán consideradas para los próximos períodos de adquisición del combustible. Se especifican los cortes para información crucial como cilindros, tanques estacionarios y redes de distribución, aclarando que estos plazos son exclusivos para el cálculo de la CREG y no alteran las obligaciones de reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Además, se fija un cronograma anual para la determinación de periodos futuros, buscando estabilidad y predictibilidad en la operación.