El Ministerio de Ambiente explicó aspectos sobre la potestad de las autoridades ambientales para cobrar por visitas técnicas a empresas que gestionan residuos de salud. La consulta planteaba si una autoridad puede generar cobros por inspeccionar la gestión externa de estos residuos. La respuesta del Ministerio es precisa: los cobros son procedentes únicamente cuando las actividades de inspección, vigilancia y control se enmarcan en el seguimiento de una licencia, permiso, concesión, autorización o cualquier otro instrumento de control ambiental específico. Esto significa que, si la visita no está directamente vinculada al cumplimiento de un instrumento ambiental particular, sino que corresponde a funciones generales de control o a la potestad sancionatoria, no existe fundamento legal para el cobro.