La Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos diferidos por seis meses, la excepción que permitía el uso de vehículos de tracción animal en actividades turísticas. La decisión se fundamentó en que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección animal y en que la excepción no superaba el juicio intermedio de proporcionalidad. La Corte señaló que existen alternativas igualmente idóneas y menos lesivas, como vehículos eléctricos o mecánicos, mientras que el uso de animales implica esfuerzos físicos continuos, jornadas prolongadas, exposición a altas temperaturas, ruido, contaminación y riesgos de lesiones. Durante los seis meses, las entidades territoriales deberán iniciar programas de sustitución y adoptar medidas de reconversión laboral cuando corresponda.