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SSPD aclara dudas sobre el servicio de recolección de residuos peligrosos

Escrito por  Ene 19, 2021

A través de un concepto la SSPD estableció que, aunque los residuos peligrosos hacen parte del servicio especial de aseo, su manejo difiere de los residuos sólidos ordinarios por sus especiales características y por ello, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala en su ámbito de aplicación, artículo 2.3.2.2.1: "(.) Tampoco aplica a la gestión de residuos peligrosos, la cual se rige por lo dispuesto en las normas ambientales"

Por su parte, el artículo 2.3.2.2.2.3.26 ibídem señala que "La recolección de los residuos sólidos ordinarios debe hacerse en forma separada de los residuos especiales. (.)". En ese sentido el artículo 16 de la Ley 1252 de 2008 [7]dispone: "La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas, según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control, en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana".

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