A través de un concepto la SSPD reitero que, los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, establecieron que, por regla general, el régimen de actos y contratos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es el derecho privado. Razón por la cual no puede la entidad exigir que los contratos celebrados sean sometidos a su aprobación.