La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que la medición real del consumo es un derecho fundamental y la base para la facturación. La regla general es la medición y facturación individual del servicio de acueducto, incluso en condominios, donde cada unidad privada y las áreas comunes deben contar con medidores individuales si es técnicamente viable. La micromedición es obligatoria. El uso de medidores generales o totalizadores es excepcional; si la medición individual de áreas comunes no es posible, el consumo se calcula por la diferencia entre el total del medidor general y la suma de los individuales. Un medidor de control no se utiliza para facturar. Excepciones a la micromedición pueden aplicar para usuarios de estratos 1 y 2 bajo condiciones específicas de la CRA. La empresa prestadora es responsable de la evaluación técnica de viabilidad.