La DIAN aclaró que las valorizaciones o desvalorizaciones de las inversiones en fondos de capital privado o fondos de inversión colectiva deben incluirse en el patrimonio fiscal del contribuyente, incluso si no se han realizado efectivamente al cierre del período gravable.
Según la DIAN, y en línea con el Concepto DIAN No. 909170 (Int. 014) de 2021, el valor patrimonial de la participación en estos fondos –considerados vehículos transparentes– corresponde al costo fiscal de los activos aportados más los rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período. La entidad destaca que la valoración diaria de la unidad del fondo refleja los resultados y constituye un derecho económico cierto para el inversionista, un "derecho apreciable en dinero" bajo el artículo 261 del Estatuto Tributario, sin importar que la realización fiscal del ingreso para renta ocurra solo al momento de la redención.