La Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una regla general que obligue a exigir estampillas en contratos de prestación de servicios -como los de aseo y cafetería- ni en contratos de obra. Su procedencia depende exclusivamente de lo que dispongan las normas territoriales que las crean. La entidad explicó que las estampillas son tributos definidos por ley y desarrollados por ordenanzas o acuerdos, en los que deben fijarse expresamente el hecho generador, los sujetos obligados y las condiciones de pago. Por ello, solo pueden exigirse cuando la norma local incluya de manera expresa la suscripción o ejecución de contratos públicos como hecho generador. En consecuencia, su aplicación debe analizarse caso por caso, sin posibilidad de extenderlas por analogía, en respeto del principio de legalidad tributaria.