El Ministerio de Ambiente hizo claridades a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) que aspiran a integrar los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). La consulta buscaba precisar la interpretación del "objeto u objetivo social principal" según el artículo 6 de la Resolución 862 de 2023, que habilita a las ESAL para participar en estos importantes espacios de decisión ambiental. La respuesta del Ministerio subrayó que el objeto social de una ESAL, para estos fines, no debe limitarse únicamente a las descripciones iniciales del certificado de existencia de la Cámara de Comercio. Inspirándose en el Código de Comercio y jurisprudencia del Consejo de Estado, se debe considerar como una unidad integral que incluye tanto las actividades principales como aquellas secundarias y complementarias directamente relacionadas con su misión. El concepto enfatiza que la "protección del ambiente y los recursos naturales renovables" abarca una amplia gama de acciones, desde la planificación y administración de recursos hasta la educación ambiental y el litigio estratégico, todas válidas para demostrar el cumplimiento del requisito.