La DIAN aclaró la figura del agente retenedor del Impuesto de Timbre Nacional, respondiendo a la interrogante sobre si un productor de obras audiovisuales, como interviniente en un documento, debe asumir tal rol. La entidad subrayó que la lista de agentes retenedores está claramente definida en el artículo 518 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. Entre ellos se encuentran notarios, entidades financieras vigiladas, organismos de derecho público, personas jurídicas y personas naturales con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT. Además, la DIAN enfatiza que el régimen SIMPLE de tributación no exime a sus contribuyentes de ser agentes de retención del impuesto de timbre nacional, dado que este tributo no está integrado ni sustituido por dicho régimen. En última instancia, la obligación de retener depende de que el productor audiovisual cumpla con las condiciones especificadas para ser un agente.