La DIAN precisó que las inmobiliarias no pueden trasladar la obligación del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) a los propietarios de inmuebles al girar cánones de arrendamiento. El hecho generador del GMF ocurre al disponer de recursos en cuentas bancarias, y la inmobiliaria, como titular de la cuenta que ordena el débito, es el sujeto pasivo de derecho. El principio de legalidad tributaria impide la alteración de esta responsabilidad legal. Aunque las partes pueden pactar acuerdos privados sobre quién asume el costo económico del gravamen, esto no modifica la relación jurídico-tributaria con el Estado ni la determinación del sujeto pasivo. La DIAN exigirá el pago a quien realice el hecho generador, en este caso, la inmobiliaria.