El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CARs) deben comunicar la fecha de las visitas de seguimiento ambiental a los titulares de licencias. Esta obligación se desprende del Instructivo F del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, adoptado mediante la Resolución 1552 de 2005, que busca garantizar la presencia del beneficiario o su delegado para recibir información y disponer documentos. Sin embargo, Minambiente subraya que la normativa vigente, como la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1076 de 2015, contempla la posibilidad de realizar visitas sin comunicación previa en situaciones específicas, tales como contingencias o como medidas preventivas para evitar daños ambientales.