La DIAN precisó las obligaciones tributarias de IVA y facturación electrónica para bienes inmuebles sujetos a copropiedad y entregados en depósito provisional para uso educativo. La DIAN asimila al depositario provisional con un mandatario legal, asignándole la responsabilidad de expedir la factura electrónica en su propio nombre, detallando el IVA aplicable según las calidades del mandante. Se reitera el principio de "IVA incluido": si el contrato no especifica, el monto convenido se presume bruto con IVA, debiendo el depositario desglosarlo para declaración y pago. Además, se aclara que, ante la existencia de copropietarios no responsables de IVA, solo el depositario emite factura, mientras los demás presentan una cuenta de cobro, consolidando la obligación fiscal en el depositario provisional.