El Ministerio de Transporte ratificó que el artículo 18 de la Ley 105 de 1993, referente a la creación de entidades autónomas para la infraestructura vial, se encuentra plenamente vigente en el ordenamiento jurídico colombiano. Este artículo habilitó a departamentos, distritos y municipios a constituir personas jurídicas con patrimonio propio, con o sin participación privada, para administrar carreteras nacionales y ejecutar obras de infraestructura. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto de 2006, precisó que estas entidades deben operar dentro de la jurisdicción de los entes territoriales que las conforman y que la selección de socios privados exige licitación o concurso público.