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SuperSociedades aclara límites a la exclusión de bienes con garantía mobiliaria en liquidaciones judiciales

Escrito por  Mar 16, 2026

 La Superintendencia de Sociedades precisó que la exclusión de bienes con garantía mobiliaria de procesos de liquidación judicial, permitida por el Artículo 52 de la Ley 1676 de 2013, no es absoluta. Siguiendo la Sentencia C-447 de 2015 de la Corte Constitucional, la Supersociedades enfatiza que, aunque la garantía esté inscrita, los bienes solo podrán excluirse si los demás activos del deudor son suficientes para cubrir créditos de primera clase (ej. pensionales y laborales). Estos créditos prioritarios prevalecen incluso sobre el bien garantizado si hay déficit. El valor del bien o de la obligación no altera la prelación legal, garantizando que las acreencias de primera clase se satisfagan antes de cualquier adjudicación al acreedor garantizado.

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Modificado por última vez en Domingo, 15 Marzo 2026 18:34