De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD los prestadores de energía y gas combustible deben conceder periodos de gracia a los usuarios de los estratos 1 a 4 para que el primer pago de cada factura diferida se realice 4 meses después de la fecha de vencimiento. No obstante, conforme con el parágrafo 2 del artículo 5 de la Resolución CREG 058 de 2020, en caso de incumplimiento del pago diferido,
el comercializador podrá realizar la suspensión del servicio, sin que medie disposición alguna que establezca el término para realizarla. En todo caso, la reglamentación y la regulación no comprenden normativa especial que prohíba efectuar la suspensión y/o corte del servicio, en términos distintos a los anotados.
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