La DIAN aclaró que el cobro por sobreestadía de contenedores en un puerto colombiano no forma parte del servicio internacional de transporte marítimo de carga excluido del IVA. La entidad explicó que, según el Código de Comercio, la sobreestadía corresponde a una compensación por la permanencia adicional de la nave o de los contenedores en el puerto, cuando se excede el tiempo previsto para cargue o descargue. Además, precisó que la responsabilidad del transportador en el contrato marítimo termina con la entrega de la carga al destinatario, a la empresa estibadora o a la autoridad aduanera. En consecuencia, los cobros por sobreestadía constituyen servicios asociados o posteriores al transporte, por lo que no están cubiertos por la exclusión del IVA prevista en el artículo 476 del Estatuto Tributario y, por tanto, se encuentran gravados.