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DIAN precisa reglas para liquidar intereses en cobro coactivo de deudas fiscales

Escrito por  Mar 06, 2026

La DIAN precisó que, en el procedimiento de cobro coactivo por deudas fiscales y aportes debidos a entidades públicas, la liquidación de intereses moratorios debe diferenciar el supuesto jurídico aplicable. Cuando se trata de obligaciones contenidas en un título ejecutivo dentro del cobro coactivo, los intereses se liquidan conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario, que fija la tasa correspondiente; no obstante, la fórmula matemática para su cálculo es la prevista en el parágrafo del artículo 590 ibídem. La entidad aclaró que los artículos 590 y 635 regulan situaciones distintas —correcciones voluntarias de declaraciones versus pago de obligaciones exigibles—, por lo que la tasa aplicable varía según el caso, aunque el mecanismo de cálculo sea coincidente, debiendo cada autoridad competente adecuar su actuación a ese marco normativo.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Marzo 2026 20:40