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Concepto de SuperSociedades sobre flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de empresas

Escrito por  Ene 14, 2021

A través del 220-271315-2020 emitido por SuperSociedades, se establecieron directrices a seguir en relación con los pagos de los acreedores laborales no vinculados y proveedores no vinculados que hagan parte de del proceso de reorganización de una empresa.

En tal sentido, a partir de la presentación de solicitudes de admisión a un proceso de reorganización de un deudor afectado por la declaratoria del Estado de Emergencia el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y a los proveedores no vinculados, que en su total no superen el cinco por ciento (5%) del total del pasivo externo

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:25