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Precisiones del Ministerio de Ambiente sobre reservas forestales, suelo de protección y función amortiguadora en el ordenamiento territorial

Escrito por  Mar 06, 2026

MinAmbiente clarificó directrices sobre las Reservas Forestales Protectoras Nacionales, el Plan de Ordenamiento Territorial - Componente Rural. a) Suelo de protección. b) Función amortiguadora Nacionales. Los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) municipales deben incorporar estas directrices en su componente rural, definiendo el Suelo de Protección como áreas con restricciones de urbanización por sus características geográficas o ambientales, incluyendo las áreas del SINAP y reservas forestales. Sin embargo, el Ministerio enfatiza que la Función Amortiguadora, destinada a mitigar impactos sobre áreas protegidas colindantes, no es equiparable a Suelo de Protección ni constituye una ampliación de las áreas protegidas. Su propósito es atenuar y prevenir perturbaciones, armonizando la ocupación del territorio circundante, pero sin aplicar el mismo régimen de usos y restricciones, requiriendo la regulación específica de actividades para cumplir sus objetivos de mitigación.

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Modificado por última vez en Jueves, 05 Marzo 2026 20:19