Colombia Compra subrayó que la experiencia es un requisito habilitante fundamental, entendida como el conocimiento adquirido por los proponentes en actividades previas, iguales o similares al objeto contractual. Las entidades estatales gozan de autonomía para definir la experiencia requerida, basándose en estudios de sector y análisis de riesgo. La acreditación de esta experiencia se realiza principalmente a través del Registro Único de Proponentes (RUP), mediante la inscripción de contratos o certificados codificados conforme al clasificador de bienes y servicios, verificando así que el proponente ha ejecutado objetos similares a los buscados. Aunque no existe una definición legal concreta de "experiencia específica", este concepto es una exigencia discrecional de las entidades para solicitar un grado mayor de concreción y precisión en la experiencia del proponente, diferenciándose de la experiencia general que permite una acreditación más amplia. La experiencia es personal, aunque puede compartirse en figuras asociativas o transferirse, pero no si la persona que la adquirió desaparece o se liquida.