La CRA hizo precisiones para condominios que operan su propia infraestructura de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. La entidad aclara que estas copropiedades se configuran automáticamente como "productores marginales" de servicios públicos, una calificación jurídica objetiva que no exige su constitución como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP), salvo órdenes excepcionales. Como productores marginales, los condominios están habilitados y deben cobrar por el servicio a sus copropietarios, basándose en costos eficientes y aplicando las metodologías tarifarias expedidas por la CRA, como la Resolución 943 de 2021. Los aportes solidarios son obligatorios solo para usuarios con fines comerciales, industriales o de vivienda campestre en suelo rural.