Ante la consulta sobre la gestión de sorteos en la selección abreviada de menor cuantía con más de diez manifestaciones de interés, Colombia Compra Eficiente precisa aunque el Decreto 1082 de 2015 no especifica reglas para el sorteo o la publicación previa de interesados, la Agencia interpreta que los principios de transparencia y publicidad exigen que las entidades estatales publiquen el listado de manifestaciones de interés. La entidad contratante conserva la autonomía para definir el procedimiento del sorteo (modo, tiempo, lugar), siempre bajo la guía de los principios de la contratación pública, sin que Colombia Compra establezca un criterio universal para casos particulares.