La Contraloría General de la República precisó que la competencia para resolver los recursos de apelación, queja y el grado de consulta en procesos de responsabilidad fiscal contra altos funcionarios del Estado no se determina por la investidura del presunto responsable, sino por la estructura funcional y jerárquica prevista en la ley. Es decir, corresponde al superior funcional de la dependencia que profirió la decisión conocer y decidir los recursos, conforme a las reglas del procedimiento fiscal y garantizando la doble instancia cuando haya lugar. En cuanto al cobro coactivo de los fallos con responsabilidad fiscal en firme, la CGR precisó que esta atribución recae en la dependencia competente dentro del órgano de control que adelantó el proceso, de acuerdo con la distribución interna de funciones.