La Contraloría General de la República (CGR) analizó el alcance del control fiscal frente a los recursos obtenidos por la prestación de servicios de garantías inmobiliarias y precisó que la competencia del órgano de control no depende únicamente de la naturaleza jurídica del prestador, sino del carácter público de los recursos involucrados. La entidad explicó que el control fiscal recae sobre bienes o fondos públicos, es decir, sobre aquellos que integran el patrimonio del Estado o que, aun siendo administrados por particulares, conservan su naturaleza pública o están destinados al cumplimiento de fines estatales. En esa medida, si los ingresos derivados de la prestación de garantías inmobiliarias corresponden a recursos públicos -por ejemplo, porque provienen de entidades estatales, están incorporados en presupuestos oficiales o respaldan obligaciones a cargo del erario-, quedan sometidos a vigilancia fiscal.