La CRA respondió que la sola participación del municipio en empresas oficiales o mixtas que suscriban acuerdos de barrido y limpieza no configura automáticamente un conflicto de interés en la asignación de áreas del servicio de aseo. Explicó que las empresas de servicios públicos, aun cuando cuenten con participación pública, tienen personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, distinta a la del ente territorial. El conflicto de interés solo se presenta cuando un servidor público antepone un interés particular al general, lo cual debe analizarse en cada caso concreto. En consecuencia, la CRA no está llamada a liderar el proceso de concertación; su competencia se limita a resolver controversias entre prestadores cuando no se logre un acuerdo, conforme al marco regulatorio vigente.