La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico precisó que los recursos del SGP–APSB deben destinarse prioritariamente al pago de subsidios a los estratos 1, 2 y 3, conforme al artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, modificado por la Ley 2538 de 2025. Solo una vez cubiertos esos subsidios, y por una única vez dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley 2538 (20 de agosto de 2025 al 20 de agosto de 2026), las entidades territoriales podrán liberar excedentes del FSRI provenientes del SGP que no se requieran para subsidios y destinarlos a otras actividades del sector, entre ellas programas de macro y micromedición, como proyectos de telemetría. Sin embargo, aclaró que los superávits derivados de aportes solidarios deben permanecer en el FSRI y no pueden destinarse a fines distintos.