La CRA señaló que el Anexo Técnico del Contrato de Condiciones Uniformes (CCU) hace parte del contrato cuando contiene aspectos que determinan las condiciones de prestación del servicio, como infraestructura y áreas de prestación. En consecuencia, su actualización debe realizarse bajo las mismas reglas aplicables a la modificación del CCU, en ejercicio de la autonomía contractual del prestador y sin requerir aprobación previa de autoridad administrativa. La normativa no establece un trámite específico para dichas modificaciones, las cuales quedan sujetas a inspección, vigilancia y control de la SSPD. No obstante, el prestador puede remitir el contrato modificado a la CRA para obtener un concepto de legalidad.