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CRA precisa reglas para el cobro de intereses de mora a usuarios del servicio de aseo

Escrito por  Feb 13, 2026

La CRA aclaró que los prestadores del servicio público de aseo, incluidos los pequeños prestadores con menos de dos mil quinientos suscriptores, están facultados para cobrar intereses de mora sobre facturas vencidas, pero dentro de límites legales precisos. Para usuarios residenciales, el interés moratorio no puede exceder la tasa del Código Civil, equivalente al seis por ciento anual sobre los saldos insolutos, conforme a la Ley ciento cuarenta y dos de mil novecientos noventa y cuatro y a la Sentencia C-trescientos ochenta y nueve de dos mil dos. Para usuarios no residenciales, puede aplicarse la tasa del Código de Comercio, esto es, hasta una y media veces el interés bancario corriente, sin superar el límite de usura. La CRA indicó que este régimen se sustenta en la Ley ciento cuarenta y dos, el Código Civil, la jurisprudencia constitucional y las resoluciones CRA ochocientos noventa y cuatro de dos mil diecinueve y novecientos cuarenta y tres de dos mil veintiuno, que regulan las condiciones contractuales y tarifarias aplicables a estos prestadores.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Febrero 2026 20:10