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ANM fija reglas para operar plantas de beneficio no asociadas a títulos mineros ni a áreas de reserva especial

Escrito por  Feb 13, 2026

La Agencia Nacional de Minería (ANM) precisó que sí es jurídicamente viable, de manera condicionada, la construcción y operación de plantas de beneficio de minerales que no estén asociadas ni a un Título Minero ni a un Área de Reserva Especial (ARE), aun cuando se ubiquen físicamente dentro de estas áreas. En ambos casos, la ANM aclaró que la planta debe operar con plena independencia jurídica y minera, sin hacer parte del contrato de concesión, del Programa de Trabajos y Obras ni de los procesos de formalización minera. La viabilidad está sujeta, entre otros requisitos, a: inscripción y permanencia en el RUCOM, acreditación de la procedencia lícita del mineral, obtención de licencia ambiental vigente, respeto por el uso del suelo, no interferencia con derechos mineros ni con procesos de formalización, y separación clara de responsabilidades frente al titular minero o los beneficiarios del ARE. El concepto es orientador y no vinculante.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Febrero 2026 19:54