El Ministerio de Ambiente precisa que las propiedades horizontales son personas jurídicas para efectos sancionatorios ambientales, con patrimonio propio. Su capacidad socioeconómica no se determina por estratificación, sino por su realidad contable y financiera, evaluando el presupuesto anual, activos y fuentes de ingreso a partir de sus libros y actas. Aunque la Resolución 2086 de 2010 distingue entre empresas por tamaño, se debe aplicar una metodología flexible y razonable, acorde a la naturaleza no lucrativa de estas entidades. El objetivo es asegurar que las multas sean proporcionales, razonables y equitativas, sin afectar desproporcionadamente a los copropietarios.