La CRA precisó que las barredoras mecánicas utilizadas en la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas hacen parte integral del servicio público de aseo. Aclaró que esta actividad puede prestarse de forma manual o mecánica y que los residuos generados por el barrido se vinculan directamente con la actividad principal de recolección de residuos sólidos, según la normatividad vigente y el RAS. En ese sentido, concluyó que las barredoras mecánicas deben considerarse equipos de recolección, pues permiten remover, almacenar y trasladar residuos. Asimismo, indicó que estas actividades complementarias se enmarcan dentro del servicio público de aseo y contribuyen al saneamiento básico, por lo que su uso y reconocimiento tarifario se ajustan a las disposiciones regulatorias aplicables.