El Ministerio de Ambiente aclaró que, si bien la Ley 2099 de 2021 declara de utilidad pública los proyectos de energía no convencional (especialmente renovables para servicio eléctrico), estos deben observar y respetar los instrumentos y la normativa ambiental vigente, como la Ley 1930 de 2018 que protege los páramos. La prevalencia de la protección ambiental y los mandatos constitucionales sobre la planificación y el manejo de los recursos naturales es fundamental. Para la viabilidad de un proyecto, previo a un estudio de impacto ambiental, se debe consultar a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), cuya exigencia depende del tipo y capacidad del proyecto.