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MinAmbiente: Proyectos de energías renovables, aunque de utilidad pública, deben cumplir la primacía de la normativa ambiental

Escrito por  Ene 15, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que, si bien la Ley 2099 de 2021 declara de utilidad pública los proyectos de energía no convencional (especialmente renovables para servicio eléctrico), estos deben observar y respetar los instrumentos y la normativa ambiental vigente, como la Ley 1930 de 2018 que protege los páramos. La prevalencia de la protección ambiental y los mandatos constitucionales sobre la planificación y el manejo de los recursos naturales es fundamental. Para la viabilidad de un proyecto, previo a un estudio de impacto ambiental, se debe consultar a la autoridad ambiental competente sobre la necesidad de un Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), cuya exigencia depende del tipo y capacidad del proyecto.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Enero 2026 18:25