El Ministerio de Ambiente indica que los plaguicidas, al tener regulación específica, están excluidos del Decreto 1630 de 2021, por lo que el Sistema Globalmente Armonizado (SGA) y su etiquetado no aplican. Los requisitos para plaguicidas de salud pública se rigen principalmente por el Decreto 1843 de 1991, bajo el Ministerio de Salud y Protección Social, y el INVIMA expide los Registros Sanitarios. Aunque los requisitos de SGA no son pertinentes, los residuos de plaguicidas se consideran peligrosos y deben gestionarse conforme al Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Se sugiere consultar al Ministerio de Salud para requisitos adicionales específicos.