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MinAmbiente explica el marco normativo aplicable al maltrato animal es inoperante: multas y fondos específicos

Escrito por  Ene 08, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que la Ley 5 de 1972 para multas por maltrato animal se considera inoperante. La normativa vigente y aplicable es la Ley 84 de 1989, actualizada por la Ley 1774 de 2016 y la Ley 2455 de 2025, que establecen multas entre 5 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se subraya el principio de legalidad, lo que implica que solo pueden sancionarse conductas expresamente tipificadas en la ley como maltrato animal. Respecto a los fondos, el recaudo por multas se destina a los Fondos Municipales o Distritales para la Protección y Bienestar Animal, cuya función es administrar y dirigir estos recursos exclusivamente para políticas, campañas de sensibilización y educación en protección animal. Las Juntas Defensoras de Animales participan en estos fondos, pero no tienen la competencia para su manejo directo. El Ministerio no emite recomendaciones sobre auditorías o control de estos fondos.

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Enero 2026 19:29