La ANM describe el contrato de concesión minera como el medio para otorgar un derecho personal y exclusivo al concesionario para explorar y explotar minerales estatales. El Estado no adquiere obligación de saneamiento por este contrato. Ante la suspensión de obligaciones contractuales del minero (ej. por fuerza mayor), la ANM aclara que se suspende la causación de nuevas obligaciones del contrato (salvo la póliza de cumplimiento), pero sus propias funciones como autoridad concedente y fiscalizadora no se suspenden, manteniendo el seguimiento y control del contrato.