La ANM precisa que el uso de una bocamina por un tercero sin título minero, si esta se halla dentro de la concesión de otro, no se enmarca en una servidumbre minera, ya que esta figura requiere que quien la solicite ostente la calidad de titular minero. La bocamina es una obra física esencial (entrada a la mina), distinta de la servidumbre, que es un derecho inmaterial. El cobro por el titular (familia Rodríguez) al tercero (familia Pérez) por el uso de su infraestructura y área se interpreta como una transacción entre privados por uso no autorizado, que escapa a la competencia de la ANM. Si el tercero explota el recurso sin título, el titular puede solicitar amparo administrativo ante el alcalde para suspender la ocupación.