La SSPD indica que la posibilidad de que una empresa de servicios públicos (ESP) mixta financie proyectos de inversión, operación y mantenimiento de infraestructura para comunidades energéticas depende de las reglas estatutarias propias de la ESP, en concordancia con el acto que autorizó su creación. Aunque las ESP mixtas tienen participación de capital público y son consideradas entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva, las limitaciones para el uso de recursos públicos provienen del artículo 355 de la Constitución Política, el cual prohíbe decretar auxilios o donaciones en favor de personas jurídicas de derecho privado. Respecto a los criterios de focalización de recursos públicos, el Ministerio de Minas y Energía es la entidad encargada de definirlos y no se observan limitaciones relacionadas con la naturaleza jurídica de la entidad que aporta los recursos.