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SSPD explica reglas sobre la prestación directa e indirecta de los servicios de acueducto por parte de los municipios, área de prestación del servicio público (APS) y régimen de subsidios

Escrito por  Dic 04, 2025

 La SSPD resalta que la prestación directa de servicios de acueducto por parte de los municipios es excepcional y se realiza mediante la administración central municipal, garantizando cobertura en todas las áreas, incluso las no reportadas como APS por otros prestadores. La prestación indirecta ocurre mediante la creación de empresas descentralizadas. Los prestadores deben definir su Área de Prestación del Servicio (APS) en cada municipio que atienden y reportarla a la autoridad territorial, que tiene la responsabilidad de asegurar la prestación en zonas no cubiertas. En cuanto al régimen de subsidios, la Constitución y la Ley 142 de 1994 facultan a las entidades territoriales para conceder subsidios a usuarios de menores ingresos, buscando garantizar el acceso a servicios básicos mediante mecanismos de solidaridad y redistribución del ingreso, que deben reflejarse claramente en las tarifas y facturas de los usuarios.

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