La Contraloría General de la República explicó que para la declaratoria de responsabilidad fiscal deben concurrir tres elementos esenciales: (I) el elemento objetivo, que requiere prueba cierta de la existencia del daño al patrimonio público y su cuantificación precisa; (II) el elemento subjetivo, que evalúa la actuación del gestor fiscal, exigiendo que haya actuado al menos con culpa leve; y (III) el elemento de causalidad, que establece la relación directa entre el actuar del gestor fiscal y el daño ocasionado al erario. Además, el daño debe ser real, cierto, cuantificable y atribuible a dolo o culpa grave en la gestión fiscal. La responsabilidad es autónoma, con un fin primordial resarcitorio para regresar los recursos al Estado como si el daño no hubiera ocurrido.