Según el análisis de la Contraloría General de la República (CGR), no es posible vender bienes muebles embargados para pagar servicios públicos de un inmueble igualmente embargado porque la enajenación de bienes embargados únicamente puede realizarse mediante el procedimiento jurídico del remate. Este procedimiento está suspendido mientras exista demanda administrativa sobre el acto que constituye el título ejecutivo, que sustenta el embargo. Por lo tanto, sin poder realizar el remate, no es procedente vender los bienes, ya que ello contravendría lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, la suspensión del proceso fiscal de cobro impide actos posteriores al remate, como adjudicación y transferencia jurídica de bienes embargados, garantizando la protección legal y evitando vulneraciones al debido proceso y a los derechos de las partes involucradas.