El cálculo de los indicadores de calidad relacionados con la continuidad del servicio público de acueducto debe realizarse conforme a lo establecido en la Resolución CRA 943 de 2021, particularmente en su anexo técnico, que contiene la metodología detallada para su determinación. Los prestadores están obligados a cargar en el Sistema Único de Información (SUI) la información mensual requerida para calcular estos indicadores de manera general por empresa y por rutas de lectura, tal como se explica en el artículo 2.1.2.1.7.3.1. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico no valida ni acompaña directamente estos cálculos, ya que su función no incluye labores de coadministración. La responsabilidad recae en los prestadores, quienes deben aplicar estrictamente la regulación vigente y reportar correctamente para garantizar la correcta aplicación de los descuentos asociados a la calidad del servicio. En caso de dudas específicas sobre el procedimiento, se recomienda consultar directamente la normatividad o presentar inquietudes ante la Comisión, evitando interpretaciones adicionales por parte de la entidad reguladora.