El “poder decisorio” sobre bienes o fondos del Estado se refiere a la capacidad legal y contractual que tiene un gestor fiscal para disponer de dichos recursos, utilizando un título habilitante que le permite tomar decisiones sobre la inversión y destino de los mismos, todo ello bajo el marco de la ley 610 de 2000 y sus modificaciones. La diferencia entre manejar y administrar fondos públicos es semántica, pues ambos términos implican acciones como conservación, gasto, inversión y disposición de bienes públicos. Estos conceptos deben interpretarse en un sentido amplio, no restrictivo, conforme a la definición dada por la Real Academia Española y la Corte Constitucional.