El Ministerio de Ambiente emitió un concepto jurídico sobre el levantamiento de medidas preventivas de suspensión de actividades. La entidad aclaró que dichas medidas deben imponerse mediante acto administrativo motivado, fundamentado en causas claras que involucren riesgos para el medio ambiente, recursos naturales o la salud humana. Para solicitar su levantamiento, el interesado debe demostrar que las causas que originaron la medida han desaparecido, siempre con la verificación técnica correspondiente. La autoridad ambiental debe responder las solicitudes con decisiones motivadas, evitando respuestas meramente formales o derivarlas a peticiones. Además, se permite presentar múltiples solicitudes mientras no haya resolución definitiva. Finalmente, contra el acto que resuelve el levantamiento procede recurso de reposición, salvo en casos de medidas preventivas por motivos de protección urgente, que son irrecurribles para evitar dilaciones en la protección ambiental