El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que autorizaba a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta decisión se fundamenta en que dicha norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante una sentencia judicial en firme proferida por la Sección Tercera de esta Corporación (Expediente núm. 2004-00003 (26520)). Por lo tanto, se reconoce que el artículo controvertido carece de vigencia legal y que no procede anularlo nuevamente en este proceso, respetándose así la cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias sobre la misma materia.