La Entidad aclaró que la prescripción para cobrar facturas de servicios públicos, como acueducto y alcantarillado, opera a los cinco años desde la expedición de la factura sin acciones judiciales iniciadas por la empresa. Los usuarios pueden solicitar la declaratoria de prescripción ante la jurisdicción ordinaria o coactiva, según la naturaleza del prestador. La facultad para conceder esa prescripción recae en el juez o el operador administrativo. La Superservicios no tiene competencia para aprobar actos o contratos en estos casos y señala que los conceptos emitidos son orientativos, sin carácter vinculante.